Norma de buenas prácticas de directorios de SVS
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Luis Hernán Paúl
Finalmente la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) publicó la norma de Autoevaluación de Cumplimiento de Estándares de Buen Gobierno Corporativo, la cual obliga a las sociedades anónimas abiertas a efectuar una primera autoevaluación al 31 de marzo de 2013, la cual deben hacer pública antes del próximo 30 de junio. Posteriormente estas autoevaluaciones se realizarán con los antecedentes existentes al 31 de diciembre de cada año y los directorios deberán entregar el reporte correspondiente antes del 30 de junio de cada año.
Se trata de una iniciativa que, cuando su versión preliminar se puso en consulta, generó reacciones mayoritariamente negativas. Específicamente, surgieron cuestionamientos respecto de su legalidad sobre la base que los estándares contenidos en la norma propuesta iban más allá de las facultades que la ley confiere al regulador. También se puso en duda su voluntariedad, por los riesgos legales que podía involucrar el incumplimiento de algunas de las prácticas planteadas.
La versión definitiva ha tomado en consideración algunas de las sugerencias que recibió la SVS respecto a su contenido. Por ejemplo, se cambió el sistema que buscaba medir el grado de cumplimiento de cada práctica vía notas de 1 a 4 por un sistema más simple que exige que cada empresa responda si la adopta o no y explique en forma clara y resumida la forma como la adopta o las razones por las cuales no lo hace.
También se eliminó la necesidad de efectuar evaluaciones a los directores en forma individual, manteniéndose, eso sí, la práctica de que se realice una evaluación del directorio como grupo para detectar e implementar mejoras en su funcionamiento. Permanece, desgraciadamente, el requisito de que este proceso sea realizado por una persona o entidad ajena a la sociedad.
Un tercer aspecto a destacar es el cambio que se dio en el objetivo de la norma, el cual se indica es proveer información adecuada al público inversionista, respecto de las políticas y prácticas de gobierno corporativo adoptadas por las sociedades. Me gustaría saber qué opinan los abogados de este cambio. En efecto, es muy distinto que la información obtenida de las autoevaluaciones sirva para que el mercado cuente con herramientas para evaluar el funcionamiento de los gobiernos corporativos de las distintas empresas abiertas y que actúe como estime del caso con dichos antecedentes, a que dicha información pueda servir a la SVS y los tribunales para sus deliberaciones en caso de potenciales multas y/o sanciones.
Si prima la primera visión, creo que el mercado va a considerar que hay prácticas que son más relevantes que otras y que los niveles de exigencias deben tener en consideración las realidades propias que enfrenta cada compañía, con lo cual los niveles de cumplimiento van a fluctuar de empresa en empresa. En cambio, si prima la visión que el no cumplimiento de prácticas impone riesgos de multas y/o sanciones, las empresas van a verse prácticamente obligadas a adoptarlas en plenitud.
De las prácticas que contempla la norma, en todo caso, hay varias que son útiles. En particular son recomendables las que tienen relación con la definición, implementación y supervisión de políticas y procedimientos de control interno y gestión de riesgos. También son valiosas la evaluación del directorio, la sucesión del gerente general y la inducción de los nuevos directores.
En el Centro de Gobiernos Corporativos de la Universidad Católica (CGCUC) realizamos diversos esfuerzos para evitar o en su defecto encausar correctamente la dictación de esta norma. Pensamos que hubiera sido mucho mejor que hubiera surgido una iniciativa similar de autorregulación a nivel del sector privado que exigiera a las empresas transparentar su situación, pero dejando totalmente claro el carácter voluntario de las prácticas propuestas.
Ahora que la norma fue publicada, no obstante, sólo resta decidir cómo enfrentar este nuevo requerimiento de la autoridad.